Se solucionarán problemas que datan desde 1937
SANTO DOMINGO.- El 31 de junio entrará en vigencia la resolución número 02-2009 de la Junta Central Electoral (JCE) que dispone la corrección, de manera administrativa, de los errores materiales por escritura u omisión en las actas del estado civil que no tengan un carácter judicial.
Así lo informó Eddy Olivares, miembro de la JCE, quien explicó que a partir de esa fecha se solucionará un problema que venían enfrentando los ciudadanos desde 1937.
"Durante mucho tiempo se le había cargado al ciudadano la responsabilidad de la corrección de ese error, que se convertía entonces en una carga económica difícil de poder soportar cuando se trata de personas muy pobre", dijo Olivares al ser entrevistado en el programa Visa Semanal quie se difunde por CDN la Radio.
Así lo informó Eddy Olivares, miembro de la JCE, quien explicó que a partir de esa fecha se solucionará un problema que venían enfrentando los ciudadanos desde 1937.
"Durante mucho tiempo se le había cargado al ciudadano la responsabilidad de la corrección de ese error, que se convertía entonces en una carga económica difícil de poder soportar cuando se trata de personas muy pobre", dijo Olivares al ser entrevistado en el programa Visa Semanal quie se difunde por CDN la Radio.
El funcionario indicó que desde el 2006, cuando llegó a la JCE, ha planteado la necesidad de que para garantizar los derechos de los ciudadanos dominicanos debían obviar una serie de trámites burocráticos que venimos arrastrando desde 1937 y se habían convertido en verdaderas trabas para que ciudadanas y ciudadanos pudieran obtener sus documentos de identidad.
Olivares explicó que actualmente, cuando se produce un error por parte del escribiente o el propio oficial del estado civil, según lo establecido en la Ley 659, el ciudadano tiene que acudir ante el Tribunal Civil de Primera Instancia y éste consultar al Ministerio Público para que emita su opinión, luego acudir a la Consultoría Jurídica de la JCE para autorizar la corrección, y por último ir a la oficia donde está su acta para solucionar el problema.
Sin embargo, dijo que a partir del 31 de junio se solucionarán los errores de forma rápida ya que el ciudadano solo tendrá que acudir a la oficialía del Estado Civil donde está su acta, allí el oficial lo recibe y lo remite a dirección del Registro Civil donde se autoriza y de manera administrativa eso queda resuelto.
Olivares agregó que los ciudadanos que no dispongan de recursos para pagar a un abogado podrán hacerlo de manera directa, simplemente haciendo la solicitud de la corrección del error y presentando las pruebas correspondiente.
"Entonces administrativamente se resolverá el problema", dijo el integrante de la JCE.
Olivares aclaró, sin embargo, que sólo permanecerán bajo ese esquema legal los casos de errores profundos y que impliquen la necesidad de una sentencia, como cuando se trata de nombres confundidos con apellidos o cambios de nombres, en ese caso tendía el presidente de la República que autorizarlo por decreto.
Olivares explicó que actualmente, cuando se produce un error por parte del escribiente o el propio oficial del estado civil, según lo establecido en la Ley 659, el ciudadano tiene que acudir ante el Tribunal Civil de Primera Instancia y éste consultar al Ministerio Público para que emita su opinión, luego acudir a la Consultoría Jurídica de la JCE para autorizar la corrección, y por último ir a la oficia donde está su acta para solucionar el problema.
Sin embargo, dijo que a partir del 31 de junio se solucionarán los errores de forma rápida ya que el ciudadano solo tendrá que acudir a la oficialía del Estado Civil donde está su acta, allí el oficial lo recibe y lo remite a dirección del Registro Civil donde se autoriza y de manera administrativa eso queda resuelto.
Olivares agregó que los ciudadanos que no dispongan de recursos para pagar a un abogado podrán hacerlo de manera directa, simplemente haciendo la solicitud de la corrección del error y presentando las pruebas correspondiente.
"Entonces administrativamente se resolverá el problema", dijo el integrante de la JCE.
Olivares aclaró, sin embargo, que sólo permanecerán bajo ese esquema legal los casos de errores profundos y que impliquen la necesidad de una sentencia, como cuando se trata de nombres confundidos con apellidos o cambios de nombres, en ese caso tendía el presidente de la República que autorizarlo por decreto.