1. Tal y como dice el Consejo de Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES), entendemos muy justas y humanas las demandas de obras y proyectos para Cienfuegos y su entorno territorial y nos solidarizamos con todas sus iniciativas y proyectos de desarrollo local.
2. No obstante, hay que hacer unas cuantas observaciones sobre la propuesta formulada por representantes de ese sector urbano, en cuanto a la solicitud de que esta zona y sus terrenos aledaños sean convertidos en un nuevo municipio. Los siguientes señalamientos tienen también como motivación evitar los efectos perjudiciales que tiene la costumbre de seguir fragmentando el territorio urbano, municipal y nacional.
3. En la actualidad tenemos 32 provincias, 158 municipios y 233 distritos municipales (mal contados). Esto significa que, en las últimas décadas, se han duplicado las demarcaciones territoriales (especialmente los DM que han aumentado en más de un 100% en ese período). En prácticamente todos los casos, las delimitaciones de las nuevas unidades administrativas adolecen de criterios técnicos, de precisión y falta de coherencia, todo lo cual se traduce en un caos que fomenta la ingobernabilidad, la corrupción, los favoritismos políticos y la ausencia de una política realmente descentralizadora y respetuosa de la sociedad local.
4. Según el CDES, hay tres fundamentos jurídicos y territoriales que actualmente invalidan la legalidad de la intención de la propuesta para crear un nuevo Municipio en el área de Cienfuegos, lo cual nuevamente obligaría a fragmentar el actual Municipio de Santiago:
· La Ley 176-07 sobre el Régimen Municipal.
· La Propuesta de Ley de Ordenamiento Territorial
· La Ley 55 de Registro Electoral.
· La Propuesta de Ley de Ordenamiento Territorial
· La Ley 55 de Registro Electoral.
5. En términos específicos, se tiene lo siguiente:
· De acuerdo al artículo 27 de la Ley 176-07, un territorio no puede ser elevado a Municipio si no ha logrado la categoría de Distrito Municipal.
· Igualmente, la Ordenanza Municipal No. 2920-10, que organiza territorialmente a Santiago, prevé una consensuada normativa establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago para el territorio que se pretende fraccionar.
· Por otro lado, todo parece indicar que la Oficina Nacional de Estadística (ONE) no ha sido consultada sobre la real población residente en el territorio que se pretende fraccionar del Municipio de Santiago.
· También se violaría el Artículo No. 78 de la ley 176-07 que asigna la realización de estudios objetivos de población, factibilidad y de identidad natural, social, económica y cultural. Esto ha sido ratificado por la Oficina Técnica Revisora de la Cámara de Diputados (OFITREL) en su Oficio 45-13 que confirmó que el proyecto no cumple los requisitos, muy en especial los poblacionales.
· Según el art. 18 de la Ley de Registro Electoral, el 15 de mayo de 2015 venció el plazo para hacer cualquier cambio en la división política administrativa del país.
· Finalmente, la propuesta de la Ley de Ordenamiento Territorial señala claramente una serie de requisitos para considerar algún cambio en la división territorial y no parece que los mismos hayan sido cumplidos en su totalidad por este otro proyecto encaminado a fragmentar al Municipio de Santiago.
· Igualmente, la Ordenanza Municipal No. 2920-10, que organiza territorialmente a Santiago, prevé una consensuada normativa establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago para el territorio que se pretende fraccionar.
· Por otro lado, todo parece indicar que la Oficina Nacional de Estadística (ONE) no ha sido consultada sobre la real población residente en el territorio que se pretende fraccionar del Municipio de Santiago.
· También se violaría el Artículo No. 78 de la ley 176-07 que asigna la realización de estudios objetivos de población, factibilidad y de identidad natural, social, económica y cultural. Esto ha sido ratificado por la Oficina Técnica Revisora de la Cámara de Diputados (OFITREL) en su Oficio 45-13 que confirmó que el proyecto no cumple los requisitos, muy en especial los poblacionales.
· Según el art. 18 de la Ley de Registro Electoral, el 15 de mayo de 2015 venció el plazo para hacer cualquier cambio en la división política administrativa del país.
· Finalmente, la propuesta de la Ley de Ordenamiento Territorial señala claramente una serie de requisitos para considerar algún cambio en la división territorial y no parece que los mismos hayan sido cumplidos en su totalidad por este otro proyecto encaminado a fragmentar al Municipio de Santiago.
6. Como bien ha demostrado el municipalista Domingo Matías, hay que apuntar que las creaciones de más municipios no han impactado en la democracia y la descentralización participativa de los nuevos ayuntamientos o juntas de distritos municipales. Más bien han creado una nueva élite económica que limita el avance del liderazgo político local porque rápidamente se reproducen:
· la cultura política clientelista,
· el bajo nivel de transparencia,
· el reparto de los bienes públicos,
· el autoritarismo y el patrimonialismo,
· las prácticas no institucionales en los nuevos municipios de parte de las nuevas autoridades,
· las ganancias políticas para los mismos actores del sistema político y no para los pobladores.
· el bajo nivel de transparencia,
· el reparto de los bienes públicos,
· el autoritarismo y el patrimonialismo,
· las prácticas no institucionales en los nuevos municipios de parte de las nuevas autoridades,
· las ganancias políticas para los mismos actores del sistema político y no para los pobladores.
7. En vez de hablar de más fraccionamiento, sería conveniente sugerir, tal y como lo prevé el Artículo No. 25 de la Ley 176-07, que el Ayuntamiento de Santiago se descentralice a través de la creación de Delegaciones Municipales o Cabildos Locales en los grandes barrios que concentran mucha población.
De esta manera:
· Cada Delegación se estructuraría con la participación de las organizaciones sociales, las cuales, a través de consultas públicas, incorporarían a sus representantes para que cada Delegación tenga derecho a participar todos los ciudadanos aptos.
· Las Delegaciones recibirían los beneficios de la descentralización del poder político, económico, financiero e institucional, lo cual conduce a la gobernabilidad y concertación entre todos los actores.
· Esta sería una buena práctica para democratizar la gestión municipal, tal y como se ha demostrado en muchos otros casos a nivel latinoamericano.
· Las Delegaciones recibirían los beneficios de la descentralización del poder político, económico, financiero e institucional, lo cual conduce a la gobernabilidad y concertación entre todos los actores.
· Esta sería una buena práctica para democratizar la gestión municipal, tal y como se ha demostrado en muchos otros casos a nivel latinoamericano.
8. Finalmente, coincidimos plenamente con las recomendaciones del arquitecto y urbanista Julio Corral en cuanto a la conveniencia o no del fraccionamiento territorial:
a) La dinámica social que se observa en el territorio no es producto de la división política administrativa sino de un modelo de desarrollo centralizado y muy dependiente de factores externos; por lo tanto, las inequidades y desigualdades solo se superan modificando el modelo NO el territorio.
b) El ordenamiento del territorio se logra con integración de poderes, más que con división de poderes. La integración acuerda intereses y acciones…la división divide intereses y acciones; por lo tanto, lo que hay que cambiar es el modo de CONSTRUIR ciudadanía NO de dividir territorios.
c) Los ayuntamientos solo pueden ordenar el territorio reorientando el modelo actual de gestión municipal hacia la descentralización y la desconcentración, más que hacia su propia centralización y concentración de inversión…y poder; por lo tanto, la satisfacción de las necesidades básicas se logra modificando el ENFOQUE de gestión NO el territorio.
d) El bienestar de la población no se garantiza con nuevas entidades territoriales sino con una mejor redistribución de las riquezas y la inversión y con representaciones locales en la toma de decisión que emanan de las entidades nacionales; por lo tanto lo que hay que cambiar es el modo de PARTICIPAR democráticamente NO de dividir territorios.
Resumen de la entrevista realizada por Altagracia Salazar a Rafael Emilio Yunén
17 de julio de 2015

